La Cláusula 23ª – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario establece que se remitirá mensualmente a la Comisión de Personal y a la Junta de Personal, una relación de las horas extraordinarias del personal funcionario y los nombres de quienes las realizaron, tratando, mediante la acción conjunta de ambos órganos, que la realización de las horas extras se establezcan rotativamente entre todos los trabajadores del servicio. A tal efecto se establecerán unos listados del personal de cada servicio figurando en los mismos el número de horas mensuales que realizan; remitiendo dichos listados cada servicio a la sección de personal, quien los pondrá a disposición de los órganos colegiados mencionados.
En aquellas secciones que realicen servicios extraordinarios, a partir de la realización de 1.200 horas anuales, se requerirá un nuevo puesto de trabajo, cuya convocatoria se hará en la próxima oferta de empleo público.
Esta previsión normativa se está incumpliendo actualmente por el Ayuntamiento de Santander, que ha cesado de efectuar la remisión de la relación de horas extraordinarias y que se ha negado, a pesar de las numerosas solicitudes realizadas por UGT, a alcanzar un Acuerdo para que la realización de las mismas se establezcan rotatoriamente entre todos los trabajadores de un servicio.
El desconocimiento del número total de horas extras realizadas en cada Servicio nos limita de cara a la negociación próximamente de la Oferta Pública de Empleo 2024, a la vez que nos impide dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo.
Por todo lo expuesto anteriormente, SOLICITO que por el Concejal de Recursos Humanos se dicten las instrucciones oportunas para dar cumplimiento a la Cláusula 23ª – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario. (DOCUMENTO PDF PINCHAR AQUÍ)